La regla general, que además suele ser la práctica habitual, es que el vendedor debe haber pagado todos los gastos de comunidad que se hayan generado hasta la fecha de la compraventa, incluso si el recibo cubre un periodo posterior a la transmisión. Sin embargo, entre el comprador y el vendedor, pueden pactar un reparto […]
La regla general, que además suele ser la práctica habitual, es que el vendedor debe haber pagado todos los gastos de comunidad que se hayan generado hasta la fecha de la compraventa, incluso si el recibo cubre un periodo posterior a la transmisión.
Sin embargo, entre el comprador y el vendedor, pueden pactar un reparto proporcional de la cuota del mes (o periodo) en que se realiza la venta, basándose en los días que cada uno sea propietario dentro de ese periodo. Este acuerdo debe reflejarse en el contrato de compraventa.
Puntos clave
- Frente a la comunidad de propietarios: El propietario en el momento del devengo de la cuota (generalmente el vendedor) es el responsable del pago total. El acuerdo entre las partes (vendedor y comprador) no afecta a la comunidad.
- Entre vendedor y comprador: Lo habitual es que el vendedor pague el recibo completo del periodo en curso y, si lo han pactado, el comprador le reintegre la parte proporcional de los días en los que ya es el nuevo propietario.
- Deudas anteriores: El comprador responde de las deudas con la comunidad del año en curso de la compraventa y los tres años naturales inmediatamente anteriores. Por ello, es fundamental pedir el certificado de deudas de la comunidad antes de la firma.
- Derramas y gastos extraordinarios: El pago de los gastos extraordinarios o derramas que hayan sido girados por la comunidad de vecinos antes de la compraventa corresponde al vendedor y los posteriores al comprador. Es importante que el administrador de fincas informe de esta circunstancia antes de la firma de escrituras para que ambas partes sepan en qué momento le corresponde a cada uno hacer frente de estos gastos.
