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Los beneficios de los cargadores eléctricos en la declaración

¿Conoces los beneficios de deducir los cargadores de vehículos eléctricos en tu declaración? Con efectos 30 de junio de 2023 se establecen dos nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vinculadas a la adquisición de vehículos eléctricos y hoy, concretamente, nos centraremos en la deducción por la instalación de infraestructuras […]

¿Conoces los beneficios de deducir los cargadores de vehículos eléctricos en tu declaración?

Con efectos 30 de junio de 2023 se establecen dos nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vinculadas a la adquisición de vehículos eléctricos y hoy, concretamente, nos centraremos en la deducción por la instalación de infraestructuras de recarga.

Así los contribuyentes podrán deducirse un 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 por la instalación en un inmueble de su propiedad, durante el período mencionado, de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, siempre y cuando estos no se encuentren afectos a ninguna actividad económica.

En caso de que posteriormente se produzca la afectación a una actividad económica, el contribuyente perdería las deducciones practicadas.

¿Cuándo se aplica la deducción?

La deducción se aplicará en el ejercicio en que finalice la instalación, que no podrá ser posterior al 2024.

Por lo tanto, puede darse el caso, por ejemplo, de que el contribuyente haya hecho efectivos pagos tanto en el 2023 (posteriores al 30 de junio) como en el 2024, momento en que ha finalizado la instalación.

En este caso, la deducción se practicaría en el 2024, por las cantidades satisfechas en el 2023 y el 2024.

Otros aspectos de la deducción que es necesario tener en cuenta son:

  • La base máxima de esta deducción es de 4.000 euros.
  • Se refiere a cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a quienes realicen la instalación.
  • En ningún caso dan derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
  • Las cantidades subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas no formarán parte de la base de la deducción.
  • A efectos de esta deducción se considerará como cantidades satisfechas por la instalación de sistemas de recarga las necesarias para llevarlas a cabo, tales como la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.
  • La instalación deberá contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

Plan Moves III

Actualmente, está en vigor en Cataluña el Plan Moves III. Ayudas a la movilidad sostenible que se destinarán a la subvención de la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.

Este plan tiene como objetivo incentivar la entrada en circulación de nuevos vehículos propulsados con tecnologías más limpias y eficientes.

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 31 de julio de 2024.

Artículo escrito por la Agencia

Amat - Barcelona

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