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Tanteo y retracto en la compraventa de viviendas arrendadas

El derecho de tanteo y retracto es una de las protecciones más importantes que tiene un inquilino cuando el propietario decide vender la vivienda alquilada. Básicamente, te da prioridad para comprar la casa frente a cualquier otro interesado. Está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). ¿Qué es el derecho de tanteo? Es el […]

El derecho de tanteo y retracto es una de las protecciones más importantes que tiene un inquilino cuando el propietario decide vender la vivienda alquilada.

Básicamente, te da prioridad para comprar la casa frente a cualquier otro interesado. Está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Qué es el derecho de tanteo?

Es el derecho del inquilino a comprar la vivienda antes que un tercero, en las mismas condiciones que el propietario la vaya a vender.

Cómo funciona:

  1. El propietario debe notificar por escrito al inquilino:
    • Precio de venta
    • Forma de pago
    • Demás condiciones esenciales
  2. El inquilino tiene 30 días naturales desde la notificación para decidir si compra.
  3. Si acepta, la compraventa se realiza con el inquilino.

¿Qué es el derecho de retracto?

Es el derecho del inquilino a comprar la vivienda después de que ya se haya vendido a un tercero, sustituyendo al comprador, cuando:

  • No se le notificó el derecho de tanteo, o
  • La venta se hizo en condiciones distintas o más favorables que las notificadas.

El plazo es de 30 días naturales desde que el inquilino tiene conocimiento fehaciente de la venta (normalmente desde la notificación de la escritura o del nuevo propietario).

Casos en los que no hay tanteo ni retracto

El inquilino no tiene estos derechos si:

  • En el contrato de alquiler se renunció expresamente al tanteo y retracto (es válido si consta por escrito).
  • Se vende todo el edificio a un solo comprador (no viviendas individuales).
  • Se transmite la vivienda entre copropietarios.
  • Es una transmisión distinta de compraventa (donación, herencia, etc.).

Venta de vivienda con inquilino

El comprador debe respetar el contrato de alquiler:

  • Si el contrato está inscrito en el Registro → se mantiene hasta su final.
  • Si no está inscrito → se mantiene al menos 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), salvo excepciones legales.
Artículo escrito por la Agencia

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