Analizamos los distintos escenarios posibles a la hora de finalizar un arrendamiento.
Arrendar un inmueble implica estar al día de múltiples factores relevantes tanto para propietarios como para inquilinos.
El foco de atención cuando se arrenda una vivienda suele ser en las condiciones iniciales (precio, fianza, fecha de inicio, duración del contrato…) pero, ¿qué hay del plazo de preaviso para la finalización del alquiler?
Es importante tener en cuenta los distintos escenarios posibles para no llevarse ninguna sorpresa en el momento de finalizar el contrato.
Plazos de preaviso para la finalización del alquiler
Hay que considerar diversas situaciones posibles:
Para contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), para impedir que el contrato se renueve automáticamente por tres años más, el propietario debe actuar de la siguiente manera:
Notificar al inquilino con cuatro meses de antelación al finalizar el quinto año del contrato si es una persona física, o al séptimo si se trata de una entidad jurídica.
Por su parte, el inquilino debe comunicarse con el titular dos meses antes de que expire el acuerdo si opta por no prolongarlo automáticamente. Ignorar esta obligación resulta en la extensión del contrato por un año más, lo cual impone al arrendatario a continuar en el espacio o afrontar las sanciones correspondientes.
Para contratos firmados antes del 6 de marzo de 2019
Para finalizar el acuerdo al llegar su término, tanto el propietario como el inquilino deben emitir una notificación previa de treinta días.
Para la finalización anticipada por necesidad del arrendador
Cuando el titular necesita terminar el contrato antes de tiempo, el artículo 9.3 de la LAU estipula que debe avisar al inquilino con dos meses de antelación, tras haber cumplido el primer año del acuerdo.
Para los contratos de arrendamiento de renta antigua, el propietario debe proporcionar un comunicado con un año de anticipación.
Para la finalización anticipada por parte del inquilino
Si es el arrendatario quien decide terminar el acuerdo de forma anticipada, el artículo 11 de la LAU requiere que notifique al propietario con treinta días de preaviso. Eso sí, siempre y cuando hayan pasado seis meses desde que el contrato entró en vigor.
Así se realiza el preaviso para la finalización del alquiler
El método más recomendable para emitir este tipo de notificaciones es mediante el envío de un burofax que asegure tanto la confirmación de la recepción como el entendimiento del contenido. De este modo se evitan posibles malentendidos respecto a la fecha de aviso.