Blog

La actualidad del grupo Nac Premier.

Necesito mi vivienda pero la tengo alquilada, ¿qué puedo hacer?

¿Puedo finalizar el contrato de alquiler en vigor que tengo con mi inquilino? ¿Cuántas veces nos han preguntado por esta cuestión que planteamos aquí? Es una de las dudas más importantes a la hora de alquilar una vivienda. Y sí, si necesitas recuperar tu vivienda alquilada para uso personal o para un familiar cercano, puedes […]

¿Puedo finalizar el contrato de alquiler en vigor que tengo con mi inquilino?

¿Cuántas veces nos han preguntado por esta cuestión que planteamos aquí? Es una de las dudas más importantes a la hora de alquilar una vivienda.

Y sí, si necesitas recuperar tu vivienda alquilada para uso personal o para un familiar cercano, puedes hacerlo conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) según el artículo 9.1 de dicha Ley. Es conveniente seguir los pasos siguientes:

Revisa las condiciones y clausulado de tu contrato de arrendamiento.

Primero, asegúrate de que tu contrato de arrendamiento no tenga cláusulas específicas que limiten tu derecho a recuperar la vivienda antes de tiempo. Principalmente, que en el contrato conste de forma expresa la posibilidad de poder recuperar la vivienda. En segundo lugar, que haya transcurrido un año de duración de contrato.

Cumple con los Supuestos Legales

La recuperación debe estar justificada por necesidades personales: para ti mismo, para un familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción (hijos o padres) o para vivienda permanente para tu cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Notificación al inquilino

Debes notificar al inquilino con al menos dos meses de antelación sobre tu intención de recuperar la vivienda. La notificación debe ser por escrito y debe especificar claramente el motivo conforme a lo establecido en la ley. Es recomendable enviar esta notificación mediante un medio que permita acreditar la recepción. Siempre recomendamos que la mejor opción en estos casos es el envío de un burofax.

Plazo de Ocupación

Una vez que el inquilino desocupe la vivienda, tú o el beneficiario (familiar o cónyuge) debéis ocupar la vivienda en un plazo máximo de tres meses desde la extinción del contrato de arrendamiento. No hacerlo puede tener consecuencias legales para el propietario. Aconsejamos por lo tanto cumplir con este requisito.

Consejos para Arrendadores y Arrendatarios

Para arrendadores

Documentación: mantén toda la documentación necesaria, incluyendo la notificación enviada al inquilino y cualquier correspondencia posterior.

Asegúrate de cumplir con todos los requisitos legales y de notificación para evitar problemas legales. Documenta todas las comunicaciones y mantén un registro detallado del proceso.

Asesoría Profesional: es aconsejable consultar a un experto en arrendamientos urbanos para asegurarte de cumplir con todos los requisitos legales y para asesorarte en caso de que el inquilino no esté de acuerdo con la recuperación de la vivienda.

Para arrendatarios

Conoce tus derechos y obligaciones. Si recibes una notificación de este tipo, verifica que cumple con los requisitos legales y busca asesoría profesional si es necesario.

No son pocos los casos que hemos tenido ante esta situación. Lo habitual en estas situaciones es que se notifique con tiempo suficiente para poder realizar estos trámites sin agobios. Incluso se puede dar por parte del propietario al inquilino un plazo más largo que dos meses para que pueda realizar el cambio sin agobios.

Los casos más habituales que nos han surgido son por necesidad para uso familiar, normalmente para que su hijo pueda venir a la ciudad por motivos de estudios. También por necesidad de la vivienda por cambio de su situación laboral, debe volver a su casa después de estar varios años fuera de su domicilio habitual.

Artículo escrito por la Agencia

ABS Inmobiliaria