Vivir en una comunidad de vecinos es lo habitual: aproximadamente un 75% los ciudadanos españoles residen en inmuebles integrados en un edificio.
La convivencia no siempre es fácil y los problemas entre vecinos están a la orden del día. Para promover una buena relación entre vecinos es importante tener claro cuáles son las funciones del presidente de la comunidad.
Presidente y junta de propietarios
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
Por tanto será la persona encargada de representar a la comunidad ante terceros, aunque las decisiones no se podrán tomar de manera unilateral, sino que deben ser aprobadas en las juntas de vecinos con el resto de propietarios.
Ambas figuras, tanto presidente como la junta de propietarios aparecen en la normativa como los dos órganos básicos e imprescindibles de la comunidad.
Son funciones del presidente convocar juntas, recibir solicitudes de vecinos con relación al orden del día de la próxima reunión, firmar el acta de reuniones, requerir a los vecinos que realicen actividades ilícitas o molestas, representar a la comunidad en juicios y las que le encomiende la junta de propietarios.
¿Y si es también administrador y secretario?
El presidente puede ser también administrador y secretario, siempre y cuando no se hayan elegido a otras personas. En este caso las funciones son:
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios realizando las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Atender a la conservación de la casa, haciendo aquellas reparaciones y medidas que sean urgentes, informado de ellas a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, efectuar pagos y realizar cobros.
Custodiar la documentación de la comunidad en la junta de propietarios.
Los propietarios a quienes les toque ser presidente deberán aceptar el cargo, sin embargo, algunos podrán librarse de serlo, solicitando su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo e invocando las razones que le asistan para ello.
Se trata de un cargo obligatorio que tendrá una duración de un año y el presidente no podrá dimitir, sino que deberá solicitar a la junta que le releve. Este puesto no es retribuido, aunque si en los estatutos de la comunidad se fija un salario, este sería válido.