Blog

La actualidad del grupo Nac Premier.

Vender pisos con okupas

Tener una vivienda “okupada” es una gran preocupación para la buena parte de las personas que tienen una vivienda vacía. Aunque nuestra CCAA, Cantabria, es una de las que menos casos tiene de España, es un hecho que el problema es real y no es fácil de afrontar. Como siempre conocer todos los aspectos referentes […]

Tener una vivienda “okupada” es una gran preocupación para la buena parte de las personas que tienen una vivienda vacía.

Aunque nuestra CCAA, Cantabria, es una de las que menos casos tiene de España, es un hecho que el problema es real y no es fácil de afrontar.

Como siempre conocer todos los aspectos referentes a este fenómeno nos va a ayudar a tomar las decisiones más adecuadas y actuar de la mejor manera posible. En cualquier caso, nuestra recomendación es que, si se enfrenta a un problema de este tipo, recurra siempre a un abogado que le acompañe y asesore durante todo el proceso.

Tipos de okupación de viviendas

Es necesario hacer esta distinción ya que el procedimiento de cara al desalojo es distinto:

  • Okupas: entran en la vivienda sin autorización del propietario. Para desalojarlos es necesario contactar con la policía en las 48h siguientes a la ocupación.
  • Inquilinos morosos: firman un contrato de alquiler y dejan de pagar la renta. Se le requerirá el pago de la renta y de no realizarse se emprenderán acciones legales.

Han okupado mi casa: ¿qué puedo hacer ante la okupación?

Normalmente lo primero que se nos viene a la cabeza ante un caso así es el desalojo. Como hemos dicho anteriormente, para que este se lleve a cabo lo antes posible es necesario poner en conocimiento de la policía los hechos antes de 48h.

Sabemos que esto no siempre es posible, ya que el propietario de la vivienda tarda algo más en conocer la situación, puesto que el objeto de la ocupación no suelen ser primeras o segundas residencias, sino viviendas o inmuebles que no constituyan morada.

El motivo es fácil de entender, si los okupas acceden a una residencia habitual o segunda residencia están cometiendo un delito de allanamiento de morada, castigado con una pena de 6 meses a 2 años de prisión, según estipula el código penal. En cambio, según el artículo 245.2 de dicho Código el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses.

Es decir, lo habitual es que los okupas cometan el delito de usurpación y no el de allanamiento de morada, ya que las penas son menores. Además al tratarse de viviendas completamente deshabitadas pueden convertirlas antes en su domicilio, demostrando que viven allí e impidiendo que el propietario legal pueda acceder a ellas, ya que el domicilio es inviolable, según nuestra Constitución.

-En cualquier caso, si se decide iniciar un proceso de desalojo, debemos recurrir al asesoramiento de un Abogado.

¿Puedo vender una vivienda con okupas?

Otra opción que tenemos es vender la vivienda. Aquí podemos hacerlo de dos formas:

  • Desalojar y después vender
  • Vender con los okupas

Desalojar a los okupas y vender el inmueble

Si nos decidimos por esta opción debemos tener en cuenta que el procedimiento de desalojo, además de costoso, puede demorarse hasta años según los casos, y que una vez desalojada deberemos correr con todos los gastos de los desperfectos que hayan podido ocasionarse.

Vender con los okupas

Esta opción nos evita muchos quebraderos de cabeza, pero con un alto coste, ya que la rebaja de precio al vender una vivienda okupada está en torno al 42%, puesto que no hay muchos compradores dispuestos a comprar una vivienda okupada, por las complicaciones que conlleva.

Hay que tener en cuenta que, además de los gastos mencionados, el propietario deberá correr con los gastos de la vivienda durante la ocupación: agua, luz, IBI…

En ambos casos creemos que es imprescindible contar con el asesoramiento de una Agencia Inmobiliaria, que nos ayudará con todos los trámites.

Lo que no se debe hacer ante una okupación

Como hemos comentado antes, una vez los okupas han demostrado que la vivienda es su domicilio adquieren una serie de derechos, con lo cual no podremos en ningún caso:

  • Acceder a la vivienda
  • Cambiar la cerradura
  • Cortar los suministros

¿Cómo evitar la okupación de una vivienda?

Desde nuestra experiencia creemos que la mejor manera de evitar esta situación es no dejar los inmuebles en estado de abandono. En ocasiones podemos pensar que esto no es lo habitual, pero hay muchos casos de herencias sin resolver, locales olvidados… que son los espacios perfectos para que se dé esta situación.

Alquilarlos a través de una Agencia con experiencia, que haga una eficiente selección del inquilino y contratar un seguro de alquiler es, desde nuestro punto de vista, la mejor opción para no llevarnos una ingrata sorpresa.

¿Cómo podemos ayudarte desde lfcantabria en la venta de una vivienda okupada?

En primer lugar aconsejarte y acompañarte en todos los pasos del proceso, y ponerte en contacto con abogados especializados en el tema.

Venta de vivienda okupada:

  1. Tasación de la vivienda
  2. Puesta en venta, en web propia, portales inmobiliarios…
  3. Contacto con otras agencias locales y nacionales
  4. Búsqueda de clientes inversores
  5. Negociación y cierre

Venta de vivienda desokupada:

  1. Tasación de la vivienda y estudio de posible reparación de daños
  2. Colaboración con la empresa reparadora
  3. Puesta en valor de la vivienda a través de fotografías profesionales, tour virtual, planos…
  4. Comercialización de la vivienda
  5. Negociación y cierre.
Artículo escrito por la Agencia

LF Cantabria - Santander

En LF Cantabria, además de estar al corriente sobre el estado actual de mercado inmobiliario en Cantabria, todos los agentes recibimos una constante formación sobre todos los temas relacionados con este sector (aspectos jurídicos, económicos, nociones de arquitectura, fiscales…).