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Herencias sin resolver

Una frase habitual en nuestra oficina es: tenemos la herencia de nuestros padres sin adjudicar, que es lo que se conoce habitualmente como una herencia yacente. Esta situación es mucho más habitual de lo que se piensa y existen muchas circunstancias que llevan a este punto: desde la mala relación entre hermanos o parientes, hasta […]

Una frase habitual en nuestra oficina es: tenemos la herencia de nuestros padres sin adjudicar, que es lo que se conoce habitualmente como una herencia yacente.

Esta situación es mucho más habitual de lo que se piensa y existen muchas circunstancias que llevan a este punto: desde la mala relación entre hermanos o parientes, hasta la dejadez.

Esta situación es mucho más habitual de lo que se piensa y existen muchas circunstancias que llevan a este punto: desde la mala relación entre hermanos o parientes, hasta la dejadez.

Cuando paseamos por Santander o por cualquier pueblo de Cantabria, vemos multitud de propiedades inmobiliarias en un estado de dejadez extremo, que están perdiendo valor a pasos agigantados porque los herederos no se ponen de acuerdo.

Hay un dicho popular que dice cuando veas una casa cayéndose es una herencia sin arreglar y, como muchos refranes y chascarrillos, es habitualmente cierto.

¿Qué tenemos que hacer para poder vender el piso sin tener la herencia adjudicada? ¿Cómo podemos disponer de los bienes, especialmente de los inmuebles? ¿Cuáles son los pasos a dar para cambiar esta situación?

El primero, conocer la situación de los bienes del fallecido. Para eso necesitamos consultar con los bancos, conocer los inmuebles que tenía en posesión: tanto casas, como pisos u otro tipo de inmueble (locales, terrenos, etc.). Aconsejamos preguntar en el Registro de la Propiedad, hacer un barrido, porque en muchas ocasiones aparecen cosas de las que no se tenían constancia.

Por último, está el tema del ajuar doméstico, que entiendo que se conoce, y muchas veces es una propiedad importante.

¿Podemos empezar a vender el piso o la casa, sin tener resuelta la herencia?

Pues sí, es posible empezar a comercializar, pero para eso se tiene que ver el final del túnel, que representa cambiar los titulares de los inmuebles, pasando por todo el proceso: conseguir los certificados de defunción y de últimas voluntades, hacer la declaración de herederos, liquidar el impuesto de sucesiones y por último la escritura de aceptación de herencia.

Todo ese proceso tiene que estar claro y no presentar ninguna duda para que podamos comenzar la comercialización, porque si asumimos una obligación contractual con un posible comprador, tiene que ser con la transparencia absoluta y el control del proceso de adjudicación de la herencia.

Artículo escrito por la Agencia

LF Cantabria - Santander

En LF Cantabria, además de estar al corriente sobre el estado actual de mercado inmobiliario en Cantabria, todos los agentes recibimos una constante formación sobre todos los temas relacionados con este sector (aspectos jurídicos, económicos, nociones de arquitectura, fiscales…).